Código Financiero Artículo 324 bis Estado de México
Código Financiero México
Artículo 324 bis.
Los proyectos de inversión deberán guardar congruencia con los planes y programas, así como a sus objetivos, metas, estrategias, prioridades y líneas de acción contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo.
Los proyectos y programas de inversión deberán contar con registro vigente en el Banco de la Dirección General de Inversión y con el análisis de costo beneficio social correspondiente, en cumplimiento a la normatividad vigente.
Los programas o disposiciones que el Poder Legislativo integre en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado y que incluyan recursos a los que puedan acceder los municipios, se ajustarán al requisito establecido en la fracción V inciso a) del artículo anterior.
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