Imprimir

Código Financiero Artículo 324 bis Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Código Financiero México
Artículo 324 bis.

Los proyectos de inversión deberán guardar congruencia con los planes y programas, así como a sus objetivos, metas, estrategias, prioridades y líneas de acción contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo.

Los proyectos y programas de inversión deberán contar con registro vigente en el Banco de la Dirección General de Inversión y con el análisis de costo beneficio social correspondiente, en cumplimiento a la normatividad vigente.

Los programas o disposiciones que el Poder Legislativo integre en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado y que incluyan recursos a los que puedan acceder los municipios, se ajustarán al requisito establecido en la fracción V inciso a) del artículo anterior.



Estado de México Artículo 324 bis Código Financiero
Artículo 1 ...323 324 324 bis 325 326 ...432

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse