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Código Financiero Artículo 324 bis Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 324 bis.

Los proyectos de inversión deberán guardar congruencia con los planes y programas, así como a sus objetivos, metas, estrategias, prioridades y líneas de acción contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo.

Los proyectos y programas de inversión deberán contar con registro vigente en el Banco de la Dirección General de Inversión y con el análisis de costo beneficio social correspondiente, en cumplimiento a la normatividad vigente.

Los programas o disposiciones que el Poder Legislativo integre en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado y que incluyan recursos a los que puedan acceder los municipios, se ajustarán al requisito establecido en la fracción V inciso a) del artículo anterior.



Estado de México Artículo 324 bis Código Financiero
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